02/08/2010
La CNC sanciona a Ecovidrio con una multa de un millón de euros por conductas anticompetitivas
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de Envases de Vidrio (Ecovidrio) con una multa de un millón de euros por conductas anticompetitivas, según informó el organismo que preside Luis Berenguer.

Según el expediente de Competencia, Ecovidrio incumplió las condiciones de una 'autorización singular' concedida por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en los aspectos relacionados con el intercambio de información, la independencia de sus empleados y la aplicación de criterios objetivos y transparentes en la selección de las empresas prestadoras de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos, así como en la asignación del calcín (vidrio triturado) entre las empresas vidrieras.

Ecovidrio, entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados de vidrio, es una asociación sin ánimo de lucro financiada con las aportaciones que realizan las empresas envasadoras por cada envase de vidrio que ponen en el mercado, aportaciones que debe pagar todo envase incluido en un sistema integrado de gestión.

En el año 2003 fue sancionada por el TDC por un acuerdo de reparto del mercado del calcín y por abuso de posición de dominio como único SIG de envases de vídrio.

En 2005, solicitó la mencionada 'autorización singular' para los pactos y acuerdos en los que se concreta la gestión del SIG, que fue concedida por el TDC a condición de la aplicación efectiva en todos sus extremos de un modelo de gestión y funcionamiento del SIG, único compatible con las normas de competencia.

Ahora, la CNC acredita que Ecovidrio incumplió dichas condiciones "desde el mismo momento de su concesión", y en concreto, las anteriormente mencionadas.

Según Competencia, la sociedad no aplicó el modelo de gestión autorizado bajo la vigencia de la Ley 16/1989, que le era de obligado cumplimento, y siguió sin aplicarlo posteriormente, bajo la Ley 15/2007, sin que exista "justificación racional alguna" para no seguir aplicándolo con la nueva Ley, puesto que no se habían modificado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las condiciones de la 'autorización singular, como única vía para que la gestión del SIG por Ecovidrio no incurriese en una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007.

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